EQUIVALENCIA A EFECTOS PROFESIONALES CON EL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
1. La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio o superior, a la formación profesional de grado medio o superior, a las enseñanzas deportivas de grado medio o superior o a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años, será equivalente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
b) Haber cursado el ciclo de grado medio y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad de la duración total del ciclo.
c) Haber cursado el ciclo de grado superior y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad de la duración total del ciclo
d) Haber superado al menos 10 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas superiores.
e) Acreditar estudios extranjeros que impliquen una escolaridad equivalente a la requerida en el sistema educativo español para incorporarse al tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
f) Haber superado todos los ámbitos del nivel I de Educación Secundaria para personas adultas.
(Artículo 3.1 de la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalenci s con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de marzo de 2011)
EQUIVALENCIA A EFECTOS PROFESIONALES CON EL TÍTULO DE BACHILLER:
1. La superación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, a las enseñanzazas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y a las enseñanzas deportivas de grado superior, será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente académico.
2. La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para los mayores de 19 años será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título en Graduado en educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.
b) Estar en posesión de la equivalencia establecida en el punto 1 del artículo 3 de esta orden. (El artículo 3 tiene una nueva redacción en la orden citada en el apartado de equivalencias con el Graduado)
c) Haber superado al menos 15 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas superiores.
...
Orden EDU/1603/2009, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN EQUIVALENCIAS)CON LOS TÍTULOS DE Graduado en Educación secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE de 17 de junio de 2009)













